ANÁLISIS: Sentencia STS nº4917/2024: El sistema de «casa nido» en divorcios contenciosos
La Sentencia STS nº4917/2024, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 14 de octubre de 2024, aborda un tema crucial en los procesos de divorcio contenciosos: la atribución de la vivienda familiar y el sistema conocido como “casa nido”. La resolución judicial analiza los elementos necesarios para decidir si este régimen es adecuado, concluyendo que, en ausencia de acuerdo entre los progenitores, no procede su aplicación si no existen circunstancias excepcionales.
En primer lugar, detallaremos el, contexto del caso: El caso versa sobre un recurso presentado por uno de los progenitores, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que establecía la atribución de la vivienda que fue familiar bajo el sistema de casa nido. Este sistema, es poco común y controvertido, dado que implica que los hijos comunes permanezcan en la vivienda, mientras los padres se alternan en su uso, buscando minimizar el impacto del divorcio en los menores.
Sin embargo, el Tribunal constató que en este caso no existía acuerdo suficiente entre los progenitores para adoptar este modelo y que, además, la relación entre ambos era bastante conflictiva. La resolución señala que la implementación del sistema en tales condiciones es perjudicial para los menores, pues genera tensiones adicionales que podrían afectar su bienestar.
Así, en su Fundamento de Derecho Segundo reza “para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.
El fallo se fundamenta en dos criterios esenciales:
a) Interés superior del menor:
El Tribunal enfatiza que cualquier decisión sobre la vivienda familiar debe basarse en el interés superior del menor. En este sentido, el sistema de casa nido solo es viable cuando existe un alto nivel de entendimiento entre los progenitores, lo que garantiza una adecuada planificación y evita conflictos. La mala relación entre los padres y la falta de acuerdo hacían inviable esta opción, pues el riesgo de perjudicar emocionalmente a los hijos era elevado.
b) Propiedad de la vivienda y situación económica:
Otro aspecto relevante en la decisión fue la titularidad de la vivienda. El inmueble era propiedad privativa del padre/recurrente, lo que fue un factor determinante para que se le atribuyera su uso. Además, la exesposa/madre tenía ingresos superiores, lo que permitió al Tribunal concluir que tenía la capacidad económica para proveer una vivienda adecuada a los hijos sin necesidad de permanecer en el domicilio familiar.
La sentencia asienta doctrina con respecto a la atribución de la vivienda familiar en los casos de divorcios contenciosos, destacando que:
1. Colaboración y entendimiento: La adopción del sistema de casa nido requiere un alto nivel de cooperación entre los progenitores.
2. Excepcionalidad: No debe imponerse si uno de los progenitores se opone, salvo circunstancias muy excepcionales que lo justifiquen.
3. Interés del menor: El bienestar de los menores debe prevalecer sobre cualquier otro interés, evitando decisiones que puedan generar conflictos adicionales.
4. Situación patrimonial: La propiedad de la vivienda y la situación económica de los progenitores son factores determinantes en la atribución del uso del inmueble.
Esta reciente sentencia ofrece una orientación clara para futuros casos similares, estableciendo que el sistema de casa nido no puede ser aplicado de forma automática y debe evaluarse cuidadosamente en función de las circunstancias específicas. Además, refuerza la necesidad de que los tribunales prioricen el interés superior del menor y tengan en cuenta cuestiones económicas, de titularidad de la vivienda, relación entre los progenitores, etc.
En conclusión, la STS nº4917/2024 subraya la importancia de la colaboración entre los progenitores en los procesos de divorcio, especialmente en lo que respecta a la vivienda familiar. El Tribunal Supremo deja claro que el sistema de casa nido no es adecuado cuando falta acuerdo entre los padres y que las decisiones deben basarse siempre en el interés superior de los menores y en las circunstancias patrimoniales de las partes. Esta sentencia se convierte en un referente clave en la jurisprudencia de nuestro país sobre el uso de la vivienda en procesos de separación y divorcio.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!