Divorcios: División de Bienes comunes y Modificación de medidas paternofiliales
El divorcio no solo implica una ruptura sentimental, sino también un proceso legal en el que se deben tomar decisiones importantes sobre la división de bienes comunes (gananciales, condominios…etc.) y las medidas post-divorcio, especialmente si hay hijos comunes menores y/o dependientes económicamente. A continuación, te explicamos cómo se realiza la división de bienes y si es posible modificar las medidas establecidas tras el divorcio desde una perspectiva legal.
- División de Bienes en un procedimiento de Divorcio.
La división de bienes varía según el régimen económico bajo el cual los cónyuges contrajeron matrimonio. Los cuatro* regímenes más comunes son:
- Sociedad de Gananciales: Los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes y se dividen a la mitad en el momento del divorcio.
- Separación de Bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio. No se requiere una división de los bienes, salvo que se tenga alguna propiedad compartida.
- Participación: Cada cónyuge conserva sus bienes, pero al momento del divorcio se reparten las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
- *Solo en el País Vasco, Comunicación foral de bienes: Se hacen comunes, por mitad entre los cónyuges o miembros de la pareja de hecho todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título.
El proceso de liquidación incluye la realización de un inventario de los bienes comunes, en el que se distingue el activo y pasivo, y a continuación, se procede a la realizar la valoración de los mismos, y, si es necesario, se realiza la liquidación de deudas existentes en los bienes comunes.
En el caso de que exista acuerdo en su reparto, el haber común será repartido en los porcentajes que corresponda, y se realizaran las compensaciones oportunas, en aras de evitar enriquecimientos injustos. Sin embargo, en caso de no alcanzarse un acuerdo en el reparto de los mismos, deberemos acudir a la vía judicial.
- Modificación de Medidas tras el divorcio.
Tras el divorcio, ciertas medidas paternofiliales establecidas, como la custodia de los hijos, la pensión de alimentos o el régimen de visitas, pueden ser modificadas si las circunstancias que las motivaron cambian de manera significativa.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto (STS de 17 de enero de 2019 (EDJ 2019/500910) y de 17 de febrero de 2019) y entiende que procede una modificación de las medidas que se fijaron en sentencia de divorcio cuando ha habido un cambio sustancial de las circunstancias, y este cambio debe ser cierto, de rigor y con cierta relevancia, así como permanente, imprevisible y, por último, no buscado por quien solicita la modificación.
Por ejemplo, el cambio de residencia de uno de los progenitores, un cambio económico o laboral padecido por uno de los ex cónyuges, la alteración de las necesidades de los hijos comunes (por ejemplo, si comienzan la universidad, si se incorporan al mundo laboral…etc.)
Para que prospere la modificación de medidas, debe realizarse la “comparación” entre la situación que dio lugar a las medidas iniciales y la situación actual, acreditando cuáles son las circunstancias que han variado y justifican la modificación que se solicita.
Algunos objetivos frecuentes para solicitar una modificación de medidas son:
– Aumento o reducción de la pensión de alimentos.
– Cambio de tipo de custodia (custodia exclusiva, custodia compartida).
– Ampliación del régimen de visitas.
– Extinción de la pensión compensatoria o de alimentos.
– Modificación del uso del domicilio familiar.
– Extinción de la patria potestad.
Para modificar cualquier medida, es necesario presentar una demanda ante los Tribunales, y será el Juez quien evaluará las pruebas presentadas y decidirá si corresponde modificar la decisión acordada de manera previa.
Conclusión
La división de bienes y la modificación de medidas post-divorcio están reguladas por la ley y dependen de diversos factores, como el régimen económico y las circunstancias cambiantes. Si bien la ley establece un marco general, cada caso es único, y siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
EN JRY LEGAL, OFRECEMOS UN ASESORAMIENTO PERSONALIZADO EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS REFERENTES AL DERECHO DE FAMILIA, GARANTIZANDO EL MEJOR ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO PARA TI Y TU FAMILIA.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!