
DERECHO DEPORTIVO: SOBRE LA CONTRATACIÓN DE DEPORTISTAS MENORES DE EDAD.
La contratación de deportistas menores de edad plantea un escenario legal complejo: cuando un niño o adolescente destaca de forma excepcional en el deporte, puede ser captado por clubes que quieren asegurar su talento y su permanencia en el equipo… Lo que empieza como un juego para el menor, puede convertirse en su futuro profesional, adentrándose tanto el cómo su familia en algo emocionante, pero complejo desde una perspectiva legal, tanto por su regulación normativa como los aspectos patrimoniales que lo engloban, pudiendo surgir muchas dudas por el camino.
La relación laboral de un deportista profesional tiene carácter especial, tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, y se encuentra al amparo del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
En el caso de los menores de edad, la contratación deportiva de estos no es una negociación comercial ordinaria, a diferencia del deportista adulto, cuya relación con la entidad empleadora se fundamenta casi en exclusiva en la autonomía de la voluntad, el menor está sujeto a un régimen de protección de orden público, donde el principio del interés superior del menor prevalece en cualquier contratación que pueda producirse con este, tal y como se establece en la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puedes consultar más información en el sitio oficial del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069&p=20210605&tn=1#a2
Los contratos deportivos pueden ser extensos y llenos de cláusulas complejas que deben analizarse detalladamente. Puedes conocer más sobre cómo abordamos estos casos en https://jrylegal.net/ y recibir asesoramiento adaptado a tu situación.
Contratación de deportistas menores: ¿qué contrato firman?
El articulo 1263 del Código Civil establece que los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. Un acuerdo con un club deportivo excede por completo ese límite.
En la contratación de deportistas menores de 16 años, el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 6, prohíbe la admisión al trabajo de los menores de dieciséis. Por lo tanto, a estas edades no se inicia un contrato laboral ordinario, sino que es más común encontrarse con licencias federativas o acuerdos de formación que vinculan al menor con el club para que pueda competir, teniendo como objetivo principal la formación deportiva y la enseñanza de las aptitudes del juego.
También pueden encontrarse con precontratos de futuro, que son acuerdos que se firman a edades tempranas donde se pacta que, cuando el menor cumpla la edad legal permitida, se activara automáticamente un contrato de trabajo profesional.
Según el artículo 162 del Código Civil, los padres ejercen la representación legal del menor para firmar estos documentos. Eso si, el propio articulo matiza que para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente madurez.
A partir de los 16 años el menor ya puede firmar su propio contrato, siempre y cuando, tal y como exige el articulo 7 del Estatuto de los Trabajadores, cuente con la autorización expresa de sus padres o tutores legales para que sea totalmente valido.
Puede consultarlo en la página oficial del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
¿Quién gestiona el patrimonio y los ingresos del menor?
Los hijos e hijas están bajo la patria potestad de sus padres y estos tienen la responsabilidad de velar por el interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Entre los deberes de los progenitores se encuentra el de representarlos y administrar sus bienes.
El articulo 164 del Código Civil establece que los padres deben administrar los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, exceptuando de la administración paterna los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria (en este caso, el deporte). En este caso, los actos de administración ordinaria, gastos comunes para su edad, serán realizados por el hijo, pero necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.
Puede consultarlo en la página oficial del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Sobre clausulas que pueden encontrarse.
En este tipo de contratos hay ciertas cláusulas que deben conocerse y tener en cuenta por los efectos patrimoniales que pueden producir.
Muchos clubes, para proteger la inversión que realizan en la formación del menor y garantizar su permanencia en el club cuando cumpla la mayoría de edad, introducen precontratos de futuro o cláusulas de rescisión con penalizaciones económicas desorbitadas por si el jugador decide marcharse a otro equipo al cumplir la mayoría de edad.
Son estipulaciones que fijan una indemnización económica de cuantía fija que el jugador tendría que pagar al club en caso de querer extinguir el vínculo antes de tiempo o si decide no firmar el contrato profesional al cumplir la edad legal, comprometiendo sin duda el patrimonio del menor, a través de la representación de sus padres.
Si estas cláusulas atan la libertad de decisión del menor antes de que tenga madurez para decidir por sí mismo, los tribunales pueden considerarlas abusivas.
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